Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0314, Exp. 20-0180, 22/07/2021
Expediente20-0180
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Sandra Coromoto Peña Viloria, actuando como defensora privada de Edianeth María Peraza Carrizo, decidió revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Corte de Apelaciones había argumentado la falta de legitimación de la abogada, pero la Sala Constitucional determinó que la abogada sí acreditó su representación como defensora privada. Por lo tanto, se ordenó a la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el amparo constitucional ejercido.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en cuanto a la primera denuncia realizada en la apelación, por la abogada Sandra Coromoto Peña Viloria, en el sentido de que el a quo constitucional debió dictar un despacho saneador para subsanar la omisión, esta Sala precisa que el despacho saneador se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual: “Si la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Ello así, la Sala considera que la referida decisión es contraria a derecho, toda vez que el citado artículo enumera los requisitos que debe contener la solicitud de amparo constitucional, haciéndose la advertencia que de no encontrarse cumplidos por el accionante, constituye un deber del juez constitucional aplicar lo dispuesto en el artículo 19 de la misma Ley Orgánica; siendo que el juez constitucional debe ordenar un despacho saneador, a los fines de que el accionante pueda corregir el escrito en un lapso perentorio, con la consecuencia jurídica prevista en dicha disposición legal en el caso de no efectuarse la corrección en los términos ordenados. En razón de lo cual, le asiste la razón a la apelante.

Dispositiva

Declara: UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional interpuesto por el abogado SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA sedicente en amparo, quien señala ser Defensor Privado de la ciudadana EDIANETH MARIA PERAZA CARRIZO.

Palabras clave

amparoconstitucionallegitimaciónCorte de ApelacionesEstado Trujillo

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