Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0314, Exp. 17-0786, 16/08/2019
Expediente17-0786
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Salvador José Guarecuco Cordero en representación de Carlos Eduardo Corona, por presuntas vulneraciones a sus derechos. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó el recurso de apelación. La Sala observó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia había incurrido en demoras en la celebración de audiencias, afectando el derecho a una decisión oportuna.

Extracto de la motiva

la Sala estima que es necesario, en ejercicio de la incitativa probatoria del juez de amparo, ordenar que el referido juzgado de juicio remita un informe que explique si ese órgano jurisdiccional celebró el juicio oral y público en la causa de nomenclatura IP01-P-2015-002133 y el estado actual de la causa, de manera tal que se pueda adquirir el conocimiento de los hechos necesarios para emitir un pronunciamiento definitivo; y en caso de que no se hubiere celebrado aún la referida audiencia, que explique las razones de tal omisión. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala, para mejor proveer, ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que remita lo anteriormente señalado dentro del lapso de dos días contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia que en el presente caso es de cinco días. La notificación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que remita lo anteriormente señalado dentro del lapso de dos días contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia que en el presente caso es de cinco días.

Palabras clave

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