Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 314, Exp. 17-0090, 12/05/2017
Expediente17-0090
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 02 de marzo de 2011 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta interpuesta por Fren de Jesús Sánchez García y Yutzury Antonieta Crespo contra Alcividel Alejandro Marín Rodríguez. La Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales ni errores en la interpretación de la norma, por lo que la solicitud de revisión fue declarada improcedente. Finalmente, se decidió no ha lugar a la solicitud de revisión, manteniendo la decisión del juzgado de instancia.

Extracto de la motiva

En atención a las consideraciones anteriores, esta Sala observa que la decisión cuya revisión se solicita, no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida, a su vez que no se manifiestan violaciones de preceptos y principios constitucionales relativos a la tutela judicial efectiva. Del análisis realizado a la decisión judicial sometida a su consideración, observa esta Sala, que la misma analizó la naturaleza jurídica de los contratos de opción de compraventa y del contrato definitivo de compraventa, para verificar si se trataba de un contrato de compraventa y no de una opción, a la luz de la concurrencia de voluntades entre el comprador de pagar el precio y el vendedor de entregar el inmueble. Al respecto, Luis Aguilar Gorrondona, en su obra 'Contratos y Garantías' Novena Edición, página 143, define la venta como 'Un contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero' cuyas características son: 1) Es un contrato bilateral, 2) Es un contrato consensual, 3) Es un contrato oneroso, 4) Puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, 5) Es traslativo de la propiedad o cualquier otro derecho vendido, 5) Las obligaciones del comprador y del vendedor son obligaciones principales. En consecuencia, de conformidad con lo expresado esta Sala declara improcedentes las denuncias de infracción de los artículos 1.359, 1.360 y 1.363 del Código Civil, y 12 y 507 del Código de Procedimiento Civil y no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 02 de marzo de 2011 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Haideé Lorenzo de Quintero en su condición de apoderada judicial del ciudadano Alcividel Alejandro Marín Acosta, contra la sentencia dictada el 02 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióntutela judicial efectivacontratocompraventajurisprudenciaCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

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