Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 314, Exp. 12-0990, 28/04/2016
Expediente12-0990
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados de Wiliams Felipe Guerra Ramos contra la sentencia de la Sala nro. 8 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. Sin embargo, la Sala observó una violación al debido proceso y al derecho a la defensa del accionante, ya que fue notificado tardíamente de la audiencia preliminar, lo que le impidió ejercer sus derechos procesales adecuadamente. Por ello, se ordenó fijar nuevamente la audiencia preliminar, previa notificación de las partes.

Extracto de la motiva

motiva como dispositiva, suficientemente analizado” (Resaltado del escrito). Con base en lo anterior, solicitó la admisión de la presente acción de amparo y su declaratoria con lugar en la definitiva y, en consecuencia, “…se reponga la causa al estado de que un juez o jueza distinto fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar con todas las garantías en pro del ejercicio autentico (sic) del derecho a la defensa, anulando igualmente todas las actuaciones del proceso que tengan relación directa con la decisión cuestionado por vía de amparo…” (Destacado de la parte accionante). Por último, solicitó como medida cautelar innominada, que se ordene “… la suspensión de la ejecución del fallo dictado por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 16 de julio de 2012, por el Tribunal Vigésimo Primero (21) en funciones de Control, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y como efecto inmediato pido se suspenda la celebración de la audiencia preliminar fijada por el Tribunal Vigésimo Primero (21) en funciones de Control, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el día 12 de septiembre de 2012 hasta tanto esta Sala Constitucional se pronuncie sobre el fondo de la presente acción, alegando a todo evento a favor de nuestro defendido la PRESUNCIÓN DE BUEN DERECHO, toda vez que la propia decisión proferida de la Corte de Apelaciones al haber declarado inadmisible el recurso de apelación, no obstante su ejecución inminente, esta (sic) en fase de audiencia preliminar, cercenándole el derecho irreparable de oponer excepciones…” (Resaltado del escrito). III DE LA SENTENCIA IMPUGNADA La sentencia dictada, el 3 de septiembre de 2012, por la Sala nro. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se fundó en los siguientes argumentos:

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA MORENO y REINALDO ALONZO, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano WILIAMS FELIPE GUERRA RAMOS, contra la sentencia dictada, el 3 de septiembre de 2012, por la Sala nro. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Sin embargo, al advertir esta Sala una violación al debido proceso y al derecho a la defensa de la parte hoy accionante, lo cual no fue controvertido en la audiencia constitucional, esta Sala REVISA de oficio la causa que dio origen a la presente acción y ordena fijar nuevamente la audiencia preliminar, previa notificación de las partes. 3.- Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 26 de febrero de 2013.

Palabras clave

amparodebido procesoaudiencia preliminarapelaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penal

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