Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 314, Exp. 15-0065, 19/03/2015
Expediente15-0065
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2015, aceptó la declinatoria de competencia y se declaró competente para conocer del conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La acción de amparo constitucional fue interpuesta por Blanca Xiomara Malavé contra el Instituto de Prevención Social, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) por la falta de respuesta a sus denuncias. La Sala determinó que el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo es el competente para conocer de la acción de amparo, remitiendo el expediente a dicho órgano jurisdiccional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional atribuye de forma expresa y exclusiva a los órganos que integran la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones intentadas contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en tal sentido se puede apreciar la voluntad del legislador, en concordancia con las disposiciones constitucionales sobre la protección del hecho social del trabajo más aun atendiendo al régimen de seguridad salud y el trabajo y las condiciones idóneas para el desempeño del mismo en protección de las condiciones físicas y mentales del trabajador, materia que por su especialidad le corresponde de forma expresa y exclusiva a los órganos que integran la jurisdicción laboral.
Dispositiva
1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada mediante sentencia del 3 de diciembre de 2014 dictada por la Sala Plena, en su Sala Especial Segunda, y se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. COMPETENTE al Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo ejercida por la ciudadana Blanca Xiomara Malavé, asistida por la abogada Gloria Virginia Chávez Palma, ambas identificadas, contra funcionarios del Instituto de Prevención Social, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así como copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.