Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 314, Exp. 13-0798, 30/04/2014
Expediente13-0798
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Hernan Romero Verjel contra una decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que se habían vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, al no permitirle apelar una sentencia que afectaba su derecho a una vivienda adecuada. La decisión fue dictada el 30 de abril de 2014, y se ordenó al juzgado correspondiente remitir el expediente relacionado con la demanda de desalojo que originó el conflicto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la lectura de los documentos que conforman el presente expediente, esta Sala observó que, aparte del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, la copia certificada de la demanda de desalojo incoada por la ciudadana María Modesta López de Pérez, y la copia simple de la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, con sede en Barinas objeto de amparo, no hay ninguna otra actuación procesal que acompañe la presente pretensión y que permita a esta Sala formarse un mejor criterio en el presente caso. Por lo que, el 22 de octubre de 2013, esta Sala dictó Sentencia n° 1408, mediante la cual señaló lo siguiente: "… esta Sala Constitucional considera necesario solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, que remita copia certificada del expediente relacionado con la demanda de desalojo, interpuesta por la ciudadana María Modesta López de Pérez, en su carácter de propietaria de un inmueble integrado por una casa apta para oficina, casa n° 2-40, ubicada en el Barrio Independencia I; Calle Guasdualito, frente al poste N° 68, al lado de la casa N° 1-44, entre las avenidas Federación y Santa Fe, del municipio Barinas del Estado Barinas, que dio en arrendamiento de manera verbal al ciudadano Hernán Romero Vergel. En tal sentido, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para mejor proveer, estima conveniente solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, que realice todas las gestiones necesarias para recabar las actas procesales relacionadas con la presente caso, en el término de cinco (5) días continuos siguientes a la recepción de dicho oficio, más el término de la distancia de seis (6) días, para que remita a esta Sala copias certificadas de todas las actuaciones y los recaudos que cursen insertos en el expediente n.° 8763-2011, de la nomenclatura de ese Juzgado…".
Dispositiva
Se ordena nuevamente, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, con sede en Barinas, para que remita copia certificada del expediente n.° 8763-2011 de la nomenclatura de ese Juzgado, relacionado con la demanda de desalojo, interpuesta por la ciudadana María Modesta López de Pérez, en su carácter de propietaria de un inmueble apto para oficina, casa n° 2-40, ubicada en el Barrio Independencia I; Calle Guasdualito, frente al poste n° 68, al lado de la casa n° 1-44, entre las avenidas Federación y Santa Fe, del municipio Barinas del Estado Barinas, que dio en arrendamiento de manera verbal al ciudadano Hernán Romero Vergel, y que en caso de no poseer la información requerida en su poder, que realice todas las gestiones necesarias para recabar las actas procesales relacionadas con el presente caso. Para el cumplimiento de lo ordenado, se concede un lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la recepción de dicho oficio, más el término de la distancia de seis (6) días, para que remita a esta Sala Constitucional lo solicitado.