Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 314, Exp. 12-0142, 16/04/2013
Expediente12-0142
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por María Eugenia Daboín de García, en representación de su hija, contra el acto de entrega material de un inmueble adjudicado a Moisés Rafael Magdaleno Romero. La Sala concluye que la acción de amparo no es procedente, ya que la situación jurídica infringida es irreparable tras el remate y adjudicación del inmueble. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
motivación del A Quo de la inadmisibilidad es insuficiente, sin motivar por qué, son irreparables los derechos constitucionales violados”. III IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 17 DEL ACTO ACCIONADO EN AMPARO El 3 de diciembre de 2009, el Tribunal Accidental de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Mérida, Juez Temporal N° 3, realizó acto de entrega material del inmueble ubicado en la urbanización La Magdalena, Residencias Don José,
Dispositiva
En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA DABOIN DE GARCÍA, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la niña CELIMAR MARILIA GARCÍA DABOIN, asistida por el profesional del derecho OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, mediante el cual interpuso pretensión autónoma de amparo constitucional contra el acto de entrega material a su adjudicatario, ciudadano MOISÉS RAFAEL MAGDALENO ROMERO, del inmueble “rematado” en el juicio que, por partición de bienes, siguieron contra las accionantes en amparo y la ciudadana ANA VICTORIA GARCÍA DABOIN, los ciudadanos WINSTON MANUEL, DOUGLAS ERNESTO y NATHALIE GARCÍA GABÍN, ante la Jueza Unipersonal nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida; acto éste efectuado en fecha 3 de diciembre de 2009, por la Jueza Unipersonal nº 3 (Temporal) de dicha Sala de Juicio, abogada YELITZA ALARCÓN ZANABRIA.
Palabras clave
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