Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 314, Exp. 12-0053, 19/03/2012
Expediente12-0053
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de Amparo Constitucional interpuesto por José Tacher. En su escrito, el demandante solicitó la revisión de actuaciones de varios jueces del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala consideró necesario requerir al actor la corrección de su demanda para que precisara los hechos lesivos y los derechos constitucionales supuestamente violados.
La Sala ordenó al demandante subsanar el defecto en un plazo de dos días, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible. Esta decisión se fundamenta en los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que busca garantizar el debido proceso y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación, registro y notificación de la decisión, reafirmando su compromiso con la tutela de los derechos constitucionales en el marco de la legalidad.
Extracto de la motiva
La Sala, en aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, considera imprescindible requerir a la parte actora la corrección de su demanda de tutela constitucional, a los fines de que determine con precisión cuál es el hecho presuntamente lesivo, cuál es la persona u órgano agraviante, así como una síntesis cronológica de los hechos y demás actuaciones judiciales que denuncia, específicamente los datos de los amparos vagamente citados en el escrito y que señale suficientemente cuáles son los derechos constitucionales que supuestamente han sido violados o están amenazados de violación; de manera que cumpla con los requisitos previstos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA a la parte accionante que en un plazo de dos (2) días siguientes a su notificación, subsane el defecto delatado, so pena de que la acción sea declarada inadmisible, a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.