Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 314, Exp. 09-1419, 30/04/2010
Expediente09-1419
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el Procurador del Estado Táchira, respecto a una sentencia del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa que declaró inadmisible una demanda de nulidad de un convenio. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra la República, según la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

La decisión sobre la cual versa la presente solicitud, se fundamentó en lo siguiente: '...este Juzgado al examinar las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en particular la referida al requisito para instaurar demandas contra la República, advierte que el referido aparte dispone: '...Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso (...) cuando no se haya cumplido con el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República... '... En el caso de autos ha sido interpuesta demanda contra la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual, en atención a las normas antes transcritas, debió cumplirse estrictamente con la instancia del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República; y, como quiera que de la revisión de las actas que conforman el expediente, constata este Juzgado que el accionante no acreditó el cumplimiento del agotamiento de la instancia administrativa previa, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad del presente asunto, con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, así se decide'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el PROCURADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, de la sentencia dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 2 de julio de 2009. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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