Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 314, Exp. 06-0432, 26/03/2009
Expediente06-0432
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-26
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 640/2007, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Corporación de Cemento Andino, C.A. contra decisiones del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución. Se anuló el auto dictado el 7 de marzo de 2006 y se dejó sin efecto la medida cautelar acordada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones. Además, se ordenó la administración del Complejo Cementero Cemento Andino al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en virtud de la declaratoria de utilidad pública y social del complejo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, consideró que la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia había violado derechos fundamentales al no permitir la intervención de la Corporación de Cemento Andino en el proceso. Se argumentó que la ejecución de la sentencia condenatoria anterior había sido inapropiada y que la falta de notificación a las partes afectadas constituía una violación al debido proceso. La Sala reafirmó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos laborales de los trabajadores involucrados en el caso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: - PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Enrique Lagrange, Alfonso Graterol Jatar y Juan Ramírez Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.715, 26.429 y 48.273, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO, C.A., ya identificada, contra i) la sentencia dictada el 21 de febrero de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ii) contra el auto de ejecución dictado por el referido Tribunal el 7 de marzo de 2006, iii) la Comisión dictada en la misma fecha, y iv) el Acta de Ejecución realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. - Se declara la NULIDAD del auto dictado el 7 de marzo de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y todas las actuaciones subsiguientes realizadas por el referido Tribunal que tuvieron como objeto la ejecución del referido auto y, en consecuencia, la entrega de los bienes del Complejo Cementero Cemento Andino al ciudadano Simón Ramos Farías, así como la comisión ordenada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al Juzgado Ejecutor de Medidas de Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y el Acta de Ejecución levantada el 13 de marzo de 2006, a tal efecto por el Juzgado Ejecutor de Medidas de Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
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