Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 314, Exp. 06-1850, 06/03/2008
Expediente06-1850
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de marzo de 2008, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la apelación presentada por el IAAIM. La Sala fundamentó su decisión en la falta de elementos que justificaran la revisión, destacando que el derecho al debido proceso y a la defensa no fueron vulnerados en el procedimiento administrativo previo al acto lesivo.
Extracto de la motiva
El derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose que el mismo se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, derecho que contiene el más amplio sistema de garantías procurando obtener decisiones verdaderamente justas y materiales y una actuación administrativa coherente con las necesidades públicas sin lesionar los intereses individuales en juego. En consecuencia, el derecho a un debido proceso, comprende primariamente el derecho a la defensa, y de igual manera abarca el derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, a ser oído, a acceder a las pruebas, a disponer del tiempo y los medios necesarios para el ejercicio adecuado de su defensa, y a no ser sancionado por hechos que se encuentran tipificados como falta o delito, los cuales se encuentran garantizados expresamente en nuestra Carta Fundamental.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), de la sentencia dictada, el 9 de agosto de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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