Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 314, Exp. 06-1838, 27/02/2007
Expediente06-1838
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Yelena Cecilia Martínez González, en su carácter de Defensora Pública Penal, a favor de los ciudadanos Amabilis Antonio Alejos Fernández y Hendys Alexander Mogollón. La apelación se basó en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 31 de octubre de 2006, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Mediante auto del 10 de agosto de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le ordenó, a la abogada Yelena Cecilia Martínez González, la corrección del escrito de amparo, al estimar que no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente, por cuanto no señaló en el libelo suficiente identificación del presunto agraviante, una descripción narrativa del acto que motivó el amparo, la oportunidad en que ocurrió la violación a la libertad y cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida. En tal sentido, dicha Corte de apelaciones ordenó notificar a la parte actora para que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la notificación, subsanara las omisiones que le fueron señaladas, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Posteriormente, el 31 de octubre de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, dado que la abogada accionante omitió su deber de corregir, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas contadas a partir del recibo de su notificación la demanda de amparo, como le fue ordenado por el referido tribunal colegiado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la abogada Yelena Cecilia Martínez González, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos Amabilis Antonio Alejos Fernández y Hendys Alexander Mogollón. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada, el 31 de octubre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Palabras clave

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