Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 314, Exp. 06-0014, 20/02/2006
Expediente06-0014
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eloy Salazar Rodríguez y Marlene Golindano Jiménez contra varios funcionarios del Ministerio de Agricultura y Tierras y del Consejo Nacional Electoral, alegando violaciones a sus derechos constitucionales en el contexto de las elecciones parlamentarias. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Sala Electoral y se declaró competente para conocer el caso. Sin embargo, la acción fue declarada inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que las demandas no podían ser acumuladas debido a la diferencia de competencias jurisdiccionales para cada uno de los sujetos señalados como presuntos agraviantes.
Extracto de la motiva
La inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en el artículo 19, párrafo quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la acción ejercida en el caso de autos por inepta acumulación de pretensiones causas. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta, remitida por la declinatoria de competencia que hiciere la Sala Electoral. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por por los ciudadanos CARLOS ELOY SALAZAR RODRÍGUEZ y MARLENE GOLINDANO JIMENEZ, asistidos por la abogada Francelis Orsini, contra el Ministerio de Agricultura y Tierras, representado por el ciudadano Antonio Albarran; el ciudadano Jesús Enrique Domínguez, en su condición de Director de la Unidad Estadal de Desarrollo Agrícola del Estado Monagas; el ciudadano Jorge Rodríguez Gómez, Presidente del Consejo Nacional Electoral; la Oficina Regional Electoral del Estado Monagas, en la persona de la ciudadana María Esther Urbina y contra la Junta Regional Electoral del Estado Monagas, en la persona del ciudadano José Rabel Azocar Parias, por la presunta violación de los artículos 62, 63, 293 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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