Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 314, Exp. 04-1927, 29/03/2005
Expediente04-1927
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Andrés Soyano López y Aixa Muller, en virtud de la pretensión de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que había declarado inadmisible su solicitud. La Sala argumentó que el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble, que era garantía de un juicio previo, vulneraría los derechos de los accionantes. Se estableció que la acreencia reclamada era posterior a la medida de prohibición, lo que justificaba la decisión de mantenerla.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la solicitud de tutela constitucional fue declarada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “inadmisible por improcedente”, decisión que no comparte esta Sala porque el examen de la admisión y el de procedencia de una determinada pretensión constituyen pronunciamientos distintos, pues en el primer caso el juez examina mayormente los presupuestos procesales (v.g. la competencia, la legitimatio ad processum y los requisitos del libelo) mientras que el segundo examen conlleva a la estimación o desestimación de la pretensión (en el caso del amparo, si se produjo la lesión constitucional alegada) (cfr. sentencia nº 460/2004 del 25 de marzo). Determinado lo anterior, esta Sala procede a examinar los requisitos de admisibilidad contenidos en los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en este sentido, se observa que el libelo satisface los requisitos establecidos en la referida ley; sin embargo, como se trata de una pretensión de amparo contra una sentencia dictada durante la fase de ejecución de un juicio por resolución de contrato, conviene examinar esta situación. En el libelo se denunció que estando en fase de ejecución el juicio por resolución de contrato iniciado por las accionantes contra el ciudadano Henry Lares Arocha y en el que, para asegurar las resultas del juicio, se dictó una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble (folio 102), dicho bien inmueble, como resultado de un juicio por cobro de bolívares incoado igualmente contra el ciudadano Henry Lares Arocha, fue objeto de remate y adjudicación al ciudadano Arcinio Augusto Arocha (folios 228-232). En el libelo se destaca que el acta del remate no podía registrarse, no sólo porque el bien estaba sujeto a una medida desde el 14 de julio de 1994 (folio 102), sino también porque el segundo juicio contra el ciudadano Henry Lares Arocha se fundamenta en una acreencia de fecha cierta que es posterior a la medida, pues el demandante reclamó el pago de unos instrumentos cambiarios, cuyo vencimiento ocurrió el 19 de septiembre de 1996, el 19 de septiembre de 1997 y el 19 de septiembre de 1998 (folio 239), lo cual no fue desvirtuado en el proceso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los accionantes, ANULA la sentencia dictada, el 9 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Ángel Eduardo Yánez Pereira, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Andrés Soyano López y Aixa Muller, por lo tanto, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas deberá abstenerse de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 14 de julio de 1994, pues ello haría nugatorio los derechos de los accionantes reconocidos en el juicio por resolución de contrato de obras seguido contra el ciudadano Henry Lares. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalprohibición de enajenarmedida cautelarejecución de sentenciaderechos de los accionantesacreenciarematejuicio por resolución de contrato

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