Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 314, Exp. 03-0901, 09/03/2004
Expediente03-0901
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Quincuagésima Novena del Ministerio Público, María de los Ángeles Rodríguez Urdaneta, contra una decisión del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la accionante debió agotar las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, estableciendo que la acción de amparo no es la única vía para denunciar violaciones a derechos constitucionales y que el recurso de apelación era procedente en este caso.

Extracto de la motiva

Sobre el particular, esta Sala 5º de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, observa, que la accionante pudo haber optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haber hecho uso de los medios judiciales preexistentes, medios ordinarios éstos que todavía subsisten en la Ley Adjetiva Procesal Penal, a saber entre otros, el recurso de apelación de la medida cautelar sustitutiva de libertad que obra a favor del ciudadano GERMÁN EDUARDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ. (...) en tal sentido, el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal que dictó la decisión presuntamente agraviante, lo realizó en virtud de una precisa competencia procesal de origen legal, a saber el artículo 256 numerales 3 y 4 en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 244 eiusdem. En consecuencia considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo. Y ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada el 24 de marzo de 2003, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ URDANETA, actuando con el carácter de Fiscal Quincuagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del 13 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

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