Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 314, Exp. 02-1132, 20/02/2003
Expediente02-1132
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCONFIRMA la sentencia objeto de consulta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional por falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia. La decisión se fundamenta en el criterio establecido en la sentencia nº 7 del 1º de febrero de 2000, que establece que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral produce la terminación del procedimiento, salvo que se afecte el orden público. En este caso, la Sala determinó que no estaba involucrado el orden público y, por lo tanto, confirma la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
El fallo objeto de consulta declaró la terminación del procedimiento de amparo, por cuanto la parte actora no asistió a la audiencia oral y pública. Tal decisión se fundamentó en el criterio que al respecto estableció esta Sala, en la sentencia nº 7 del 1º de febrero de 2000. En efecto, la Sala observa que en la sentencia nº 7, se dispuso lo siguiente: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.” En aplicación del precedente jurisprudencial y por cuanto en el caso de autos no está involucrado el orden público, la Sala confirma la sentencia objeto de consulta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de abril de 2002 y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que impulsó la demanda de amparo que incoaron DESARROLLOS MARINA CARABALLEDA C.A. y el ciudadano RAFAEL AUGUSTO FUENMAYOR MARTÍNEZ, mediante la representación del abogado Janio Best Rodríguez, contra la decisión que pronunció, el 24 de mayo de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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