Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 314, Exp. 02-0431, 21/02/2002
Expediente02-0431
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por la Defensoría del Pueblo en defensa de los intereses colectivos del sector campesino, alegando la inconstitucionalidad de una convocatoria a Asamblea General de Accionistas de la sociedad mercantil Suministros Campesinos, C.A. La Sala consideró que la acción era procedente y que la Defensoría estaba legitimada para interponerla, dado su rol en la protección de derechos colectivos.
Extracto de la motiva
La Defensoría del Pueblo alegó la violación de los intereses colectivos del sector campesino venezolano, protegidos expresamente por el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 28 de enero de 2000, así como de las normas contenidas en los artículos 305, 306, 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La tutela constitucional solicitada versa sobre la violación de los derechos consagrados en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución y en el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 28 de marzo de 2000, cuya transgresión, de acuerdo a las denuncias contenidas en el escrito contentivo de la acción intentada, se le imputa al Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “Suministros Campesinos, C.A. (SUCAM), celebrada el 18 de septiembre de 2000, y la posterior convocatoria a la Asamblea General de Accionistas convocada para el día viernes 22 de febrero de 2002, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la sede principal de la Federación Campesina de Venezuela, por atentar contra el patrimonio de dicha Federación.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados JUDITH VALENTINA NÚÑEZ MERCHÁN, LUZ PATRICIA MEJÍA GUERRERO, SACHA ROHÁN FERNÁNDEZ, ALBERTO ROSSI PALENCIA, REINALDO CABRERA Y RODRIGO SILVA MEDINA, procediendo con el carácter de Directora General de Servicios Jurídicos, Directora de Recursos Judiciales y Abogados Defensores adscritos a la Dirección de Recursos Judiciales de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO. TERCERO: Se ORDENA la notificación de los representantes legales de la sociedad mercantil “Suministros Campesinos, C.A. (SUCAM)” y a los miembros de la Junta Directiva de la Federación Campesina de Venezuela, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a los fines de conocer el día y hora en que se llevará a cabo la audiencia oral, la cual será fijada efectivamente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. CUARTO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República y del ciudadano Defensor del Pueblo sobre la apertura del presente procedimiento. QUINTO: Se ORDENA notificar por medio de Edicto a todos los interesados, a fin de que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su publicación, comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y hora en que se celebrará la audiencia pública en la que podrán exponer los argumentos que consideren convenientes y consignar sus respectivos escritos. SEXTO: Se ACUERDAN las medidas cautelares solicitadas y, en consecuencia, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las acciones y los bienes de “Suministros Campesinos, C.A.,” (SUCAM) y, se ordena la suspensión de la Asamblea General de Accionistas que se encontraba convocada para el día 22 de febrero de 2002, a las 10:00 a.m., en la sede principal de la Federación Campesina de Venezuela.
Palabras clave
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