Sentencia N° 3139 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3139, Exp. 05-1873, 20/10/2005
Expediente05-1873
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónORDENE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del numeral 4 del artículo 20 del Decreto Ley de Registro Público y del Notariado, en relación con un caso de medidas cautelares. Se destaca la importancia de que las decisiones jurisdiccionales sean definitivamente firmes para su revisión. La Sala ordenó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia que informe sobre la notificación de las partes y la existencia de recursos de apelación.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala ha señalado, reiteradamente, que, para la revisión que establece la predicha disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que el fallo, cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tenga carácter definitivamente firme. En el presente caso, estamos en presencia de un auto que pronunció el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; se trata, entonces, de un pronunciamiento de primera instancia contra la cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como el recurso de apelación, de conformidad con el Capítulo I del Título VII del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

ORDENE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, siguientes a la respectiva notificación, más el término de la distancia que para el presente caso es de nueve (9) días, informe si las partes fueron notificadas, conforme al Titulo Capítulo IV 'De las Citaciones y Notificaciones' del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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