Sentencia N° 3139 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3139, Exp. 03-0567, 13/11/2003
Expediente03-0567
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 3092, declaró con lugar la apelación interpuesta por C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL y revocó la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. Se inadmitió la acción de amparo constitucional presentada por varias empresas contra una decisión anterior sobre la entrega de un inmueble hipotecado. La Sala corrigió un error material en la parte motiva de la sentencia, aclarando que los motivos expuestos por las accionantes no eran suficientes para considerar la vía ordinaria como inadecuada.

Extracto de la motiva

Debe señalar esta Sala que, en el caso de autos, son suficientes, los motivos expuestos por las accionantes para considerar que, la vía ordinaria no era idónea para satisfacer sus pretensiones, sino que, simplemente se limitaron a señalar que requerían una protección urgente e inmediata. (subrayado de esta decisión), siendo lo correcto, declarar que, NO son suficientes los motivos expuestos por las accionantes, por lo que esta Sala, hace la salvedad y corrige ese error material. En consecuencia, esta Sala, de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta cuando llegue a su conclusión y en atención al artículo 206 eiusdem, procede a la corrección del error que se apuntó, por evidenciarse del contexto y de un análisis integrado de la sentencia que, se omitió la palabra “no”, ya que precisamente, esa “no suficiencia” de motivos, fue la que, determinó la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

En los términos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo del 4 de noviembre de 2003, en los siguientes términos: En la parte motiva de la sentencia donde se lee: Debe señalar esta Sala que, en el caso de autos, son suficientes, los motivos expuestos por las accionantes para considerar que, la vía ordinaria no era idónea para satisfacer sus pretensiones, sino que, simplemente se limitaron a señalar que requerían una protección urgente e inmediata, debe leerse: Debe señalar esta Sala que, en el caso de autos, no son suficientes, los motivos expuestos por las accionantes para considerar que, la vía ordinaria no era idónea para satisfacer sus pretensiones, sino que, simplemente se limitaron a señalar que requerían una protección urgente e inmediata. Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de esta Sala nº 3092, en el expediente 03-0567, del 4 de noviembre de 2003.

Palabras clave

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