Sentencia N° 3138 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3138, Exp. 05-1325, 20/10/2005
Expediente05-1325
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 20 de octubre de 2005, en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Saúl Lozano Contreras y Orlando Antero Pantaleón Balaguera. La acción se originó tras la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró improcedente la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los accionantes por el delito de rebelión civil en grado de cooperador inmediato. La Sala observó que los demandantes habían estado privados de libertad por más de dos años y que la defensa solicitó la aplicación del principio de proporcionalidad. Se ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que proporcionara información sobre el estado actual del proceso penal, incluyendo si los ciudadanos se encontraban absueltos o condenados en segunda instancia. Finalmente, la Sala decidió publicar y registrar la sentencia, ordenando la remisión de la información solicitada en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La Sala, para la decisión, observa que: Ahora bien, de los alegatos de la defensa se desprende que a los ciudadanos Saúl Lozano Contreras y Orlando Pantaleón Balaguera se les comenzó un juicio penal el 17 de junio de 2003, cuando el Juez Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decretó, previa solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mismos, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos atribuidos a los referidos ciudadanos, entonces imputados, ocurridos el 12 de abril de 2002, a los cuales el Ministerio Público le asignó como calificación provisional el delito de rebelión civil, contemplado en el artículo 144 del Código Penal. Se observa igualmente que el 26 de julio de 2004 se inició la audiencia de juicio oral y público, juicio que, luego de sucesivas suspensiones, culminó el 13 de octubre de 2004, al cabo de la cual se dictó a los acusados antes mencionados sentencia condenatoria a seis (6) años de presidio, con las respectivas penas accesorias, al habérseles hallado culpables de la comisión del delito de cooperador inmediato del delito de rebelión civil, previsto en el artículo 144, en relación con el artículo 83, del Código Penal y la correspondiente sentencia in extenso fue dictada y publicada el 2 de noviembre de 2004, conforme a lo previsto por el segundo acápite del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Finalmente observa que, para la resolución del caso bajo análisis, esta Sala requiere certeza sobre el estado actual del proceso penal que se le sigue a los ciudadanos Saúl Lozano Contreras y Orlando Pantaleón Balaguera por la comisión del delito de rebelión civil en grado de cooperador inmediato, previsto en el artículo 144, en relación con el artículo 83, del Código Penal, así como la situación procesal de los demandantes, la información clara y precisa acerca de si los referidos ciudadanos se encuentran absueltos o condenados en segunda instancia y si se encuentran privados de su libertad en un Centro de Reclusión; en consecuencia, se ORDENA a la Presidencia del precitado Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que, en un lapso de tres (3) días más el término de la distancia (nueve (9) días para la ciudad de San Cristóbal), que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala la información sobre la situación de dicha causa en especial sobre si la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira se pronunció en torno a la apelación que se intentó de la sentencia condenatoria, con el acompañamiento de copia certificada de las actuaciones demostrativas de la misma.

Palabras clave

amparo constitucionalrebelión civilprivación de libertaddebido procesoproporcionalidadsentencia condenatoriajuicio penal

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