Sentencia N° 3138 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3138, Exp. 03-2734, 13/11/2003
Expediente03-2734
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Pedro Alejandrino Romero Ramos contra la Gobernación del Estado Zulia, relacionada con la ejecución de obras en el Paseo Las Ciencias de Maracaibo. El demandante alegó que estas obras afectan el patrimonio histórico de la ciudad y solicitó medidas cautelares para detener la construcción. Sin embargo, la Sala determinó que la acción no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que la posible violación de derechos constitucionales podría resultar en una situación irreparable.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo no se ejerce en función de una violación directa a los derechos constitucionales de la esfera jurídica individual de los accionantes, sino que reúne ciertas características propias de una acción ejercida por intereses colectivos o difusos. Si bien los solicitantes no catalogan la solicitud ejercida como tendente a la protección de derechos o intereses colectivos o difusos, ello se hace claro de la tuición constitucional invocada, que se dirige hacia la protección del medio ambiente de esa región del Estado Lara, con el propósito fundamental de evitar ‘el deterioro de la calidad de vida a los habitantes de la zona’. En este sentido, recuerda la Sala que, hasta tanto se dicte la Ley que disponga expresamente un procedimiento específico y adecuado para la resolución de este tipo de controversias, la Sala Constitucional, por imperio de la propia Carta Magna, es la competente para conocer de este tipo de acciones, destinadas a la protección de intereses colectivos o difusos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo por intereses difusos, incoada por el ciudadano PEDRO ALEJANDRINO ROMERO RAMOS, actuando en ejercicio de sus propios derechos, asistido por el abogado Javier S. Gómez González contra “....la ejecución de obras por parte de la Gobernación del Estado Zulia en el Paseo Las Ciencias de la ciudad de Maracaibo que ha afectado el centro histórico de la ciudad”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparopatrimonio culturalintereses difusosmedio ambienteconstrucciónGobernación del Estado ZuliaPaseo Las CienciasMaracaibo

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