Sentencia N° 3137 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3137, Exp. 03-0328, 12/11/2003
Expediente03-0328
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-12
DecisiónAuto para mejor proveer

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ruth Blanco Olivares en representación de Benicio Rondon Vera. La Sala constató la falta de documentación necesaria para emitir un pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia planteada, ya que no se encontraban las decisiones mencionadas por el accionante en su escrito de amparo.

Extracto de la motiva

Visto que no constan en el presente expediente las actuaciones identificadas por el accionante en su escrito de amparo como “decisión acordada por el juez de Ejecución Nº2 Abg. Hector Albarran” ni la decisión del 8 de enero de 2003 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y que, de las actas que lo conforman, no pueden desprenderse suficientes elementos de juicio para sentenciar, y como esa información se requiere a los fines de la emisión del pronunciamiento correspondiente a la declinatoria de competencia planteada, se dicta auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que, dentro del lapso de diez (10) días contados a partir de su notificación, recabe y suministre esa información a esta Sala y remita la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente de la causa seguida al ciudadano ciudadano Benicio Rondon Vera, o las copias certificadas del mismo, a cuyo efecto deberá solicitar dicho expediente al órgano jurisdiccional en el que se encuentre.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaCorte de Apelacionesexpedientedocumentaciónjurisdicciónderechosgarantías

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