Sentencia N° 3136 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3136, Exp. 05-1742, 20/10/2005
Expediente05-1742
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por la Cooperativa Maqueronte, R.L. contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Guárico. La apelación fue declarada improcedente in limine litis, argumentando que la adjudicación de la Carta Agraria fue realizada a nombre de una persona distinta a la accionante, lo que contravenía la normativa aplicable. La Sala reafirmó que el procedimiento de interdicto posesorio es el medio adecuado para resolver este tipo de conflictos, y que la acción de amparo no era admisible en este caso debido a la existencia de vías ordinarias para la defensa de la posesión.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes observaciones: En el presente caso, la parte actora interpuso la acción de amparo constitucional contra la decisión (auto de admisión y decreto de restitución) dictada el 18 de mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presuntamente lesiva de sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 89, 112 y 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión sometida a apelación por parte de la Sala, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo, en razón de que la adjudicación por medio de Carta Agraria, se realizó a nombre de la ciudadana Olga del Valle Acevedo Caro, y no a nombre de la accionante, por lo que tal situación transgredía lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 177 del Instituto Nacional de Tierras. En el presente caso, observa la Sala que el procedimiento que originó las presentes actuaciones fue la querella interdictal de despojo intentada por los ciudadanos Santiago Rafael Rodríguez Acosta, Santiago Rodríguez y Arcesio Villanueva Santofino en contra de la parte actora. En tal sentido, el interdicto, según el autor patrio Edgar Núñez Alcántara, “...es el procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible ante una obra nueva o vieja que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias, hasta la conclusión del procedimiento.” (“Los Interdictos”. Col. Movimiento Humberto Cuenca. Vadell hermanos editores. Valencia, 1988. Pág. 21).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Tomás Herrera Domínguez, actuando en representación de la COOPERATIVA MAQUERONTE, R.L., contra la decisión dictada el 15 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas. 2.- REVOCA el referido fallo dictado el 15 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Tomás Herrera Domínguez, actuando en representación de la COOPERATIVA MAQUERONTE, R.L., contra la decisión dictada el 18 de mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

amparo constitucionalinterdicto de restituciónposesiónderechos constitucionalesCarta AgrariaJuzgado SuperiorEstado GuáricoCooperativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca