Sentencia N° 3136 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3136, Exp. 02-3076, 12/11/2003
Expediente02-3076
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de noviembre de 2003, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Raquel Mendoza de Pardo, en representación del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado desistida la apelación interpuesta por el Municipio. La Sala argumentó que la apelación fue presentada dentro del lapso correspondiente, y que la Corte de alzada incurrió en un error al considerar que la apelación había sido desistida por falta de formalización.

Extracto de la motiva

La decisión impugnada, emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 14 de mayo de 2002, se fundamentó para emitir su juicio en el dispositivo del artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece: 'En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.' Ahora bien, examinados los elementos pertinentes que obran en autos, esta Sala observa que, ciertamente, como lo señaló el fallo impugnado, si el apelante no consigna el escrito a que se refiere la transcrita norma es forzoso declarar el desistimiento del recurso de apelación. Sin embargo, en el caso de autos, la Sala evidenció que la accionante consignó su escrito de formalización de la apelación ante la Secretaría de esa Corte, el 13 de febrero de 2001, según se evidencia al folio catorce (14) del presente expediente, y no el 20 de febrero de 2001, como lo señalara el fallo impugnado en su parte narrativa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Raquel Mendoza de Pardo, apoderada judicial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena a dicha Corte emitir el fallo correspondiente, sobre la apelación ejercida en el juicio recurso contencioso administrativo de nulidad (querella funcionarial) interpuesto por la ciudadana Fanny Alexandra Zambrano García.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónCorte Primera de lo Contencioso Administrativoderecho a la defensadue processerror de apreciaciónnulidadquerella funcionarial

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