Sentencia N° 3136 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3136, Exp. 01-2093, 06/12/2002
Expediente01-2093
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvia Rosa Reyes de Galíndez, contra una sentencia que declaró inadmisible su acción. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que la recurrente buscaba impugnar el fondo de la decisión y no la protección de derechos fundamentales. Se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. Por ejemplo, en un proceso puede surgir el quebrantamiento de normas procesales, pero ello no quiere decir que una parte ha quedado indefensa, si puede pedir su corrección dentro de él. La Administración puede tomar erradamente una decisión sobre unos bienes, pero esto no significa que le prive al dueño el derecho de propiedad. Se tratará de una restricción ilegal que originará acciones del perjudicado, pero no la de amparo, al no quedar cercenado el derecho de propiedad del dueño. Pero cuando el tipo de vicio aludido deja sin aplicación o menoscaba un derecho o garantía constitucional eliminándolo, y no puede ser corregido dentro de los cauces normales, perjudicándose así la situación jurídica de alguien, se da uno de los supuestos para que proceda el amparo, cuando de inmediato se hace necesario restablecer la situación jurídica lesionada o amenazada de lesión.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael T. Galíndez Eizaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.919, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELVIA ROSA REYES DE GALÍNDEZ, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.