Sentencia N° 3135 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3135, Exp. 03-1298, 12/11/2003
Expediente03-1298
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los apoderados de Gilberto Sayago Gámez y Mayela Morales de Sayago contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que revocó una medida de abrigo a favor de una niña. En la audiencia, se expusieron alegatos sobre la falta de legitimidad de la ciudadana Zandra Guevara López para apelar la decisión que otorgaba la custodia de la menor a los accionantes. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la situación jurídica de los accionantes había cambiado, ya que se había dictado una nueva sentencia que favorecía a los mismos.
Extracto de la motiva
La decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la cual incoaron las apoderadas judiciales de los accionantes su acción de amparo, consideró: 1.- Que, en la presente medida, los esposos Sayago Morales y Robbiani Guevara, solicitaron que en beneficio de la niña se decretara a su favor medida de abrigo, que los primeros fueron propuestos por la Oficina de Adopciones, y los segundos, por su propio interés alegando vínculos sentimentales con la niña mediante su estadía en la casa hogar FUNIPAVE, existiendo de esta manera una controversia en beneficio de la niña. 2.- Que, el tribunal a quo, observando la controversia existente que se presentó por la niña, apartó en el transcurso del proceso los principios de la ampliación de poderes del juez en la conducción del proceso, igualdad de las partes, búsqueda de la verdad real, amplitud de los medios probatorios, contemplados en los literales a, i, j y k del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual junto con el principio rector, es decir, el interés superior del niño y del adolescente, deben ser interpretados siempre en beneficio y defensa de los niños y adolescentes sometidos bajo su tutela, interés superior consagrado en el artículo 8 de la referida ley. 3.- Que, el tribunal de la causa, en interés de la niña, estaba obligado a providenciar todo lo solicitado por la recurrente, a fin de determinar y garantizarle a la niña el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, con una decisión más justa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución, y en consecuencia, consideró procedente revocar la sentencia donde se decretó la medida de abrigo provisional, dictada el 17 de marzo de 2003 por la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y ordenó la reposición de la causa al estado de que dicho tribunal acordara providenciar todo lo solicitado por la ciudadana Zandra Yudith Guevara López, en un lapso de tres días una vez recibido el expediente, y por último ordenó a los ciudadanos Gilberto Alexis Sayago Gámez y Mayela Amparo Morales, reintegrar a la niña a la casa hogar FUNIPAVE.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE -en forma sobrevenida- la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogada María Linda Herrera Llovera y Livia Esther Guerrero García, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos GILBERTO SAYAGO GÁMEZ y MAYELA MORALES DE SAYAGO, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No obstante, ordena que se continúe el procedimiento de adopción, cumplido el trámite de Colocación Familiar.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida de abrigoprotección del niñolegitimidadderechosadopciónEstado Táchira