Sentencia N° 3135 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3135, Exp. 01-0513, 06/12/2002
Expediente01-0513
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había negado una medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo constitucional. Los abogados de la parte demandante argumentaron que la decisión del juzgado violaba derechos constitucionales relacionados con el debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación. Al respecto observa que, la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 2 de mazo de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido. En tal sentido se observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Dicho amparo se fundamentó en la violación de las normas contenidas en los artículos 49 y 257 de la Constitución, configurada, según los apoderados judiciales de la accionante, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró que no tenía materia sobre la cual decidir acerca de la nulidad de la homologación; que reponía la causa al estado de homologar el convenimiento efectuado; y omitió pronunciarse acerca de la solicitud de regulación de jurisdicción y la cuestión previa opuesta por su representada.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Filomena Padilla de González y Antonio José Pérez Alemán, actuando con el carácter de apoderados judiciales de PEPEGANGA C.A., contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que negó medida cautelar innominada solicitada en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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