Sentencia N° 3134 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3134, Exp. 02-2572, 20/10/2005
Expediente02-2572
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró la terminación del procedimiento de amparo interpuesto por Cándida Isabel Zambrano, representante de INDUSTRIA HOSPITALARIA DE VENEZUELA, por abandono del trámite. La Sala consideró que la parte actora había estado inactiva por más de seis meses, lo que constituye un abandono según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte accionante por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora se realizó el 14 de marzo de 2003 y consistió en la presentación de una diligencia mediante la cual la parte accionante solicitó pronunciamiento de la Sala respecto a la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Ahora bien, la Sala ha considerado que la conducta pasiva de la parte actora, quien por más de seis (6) meses no actuó en el proceso fue calificada, como abandono del trámite, en decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Cándida Isabel Zambrano, en su carácter de representante legal de INDUSTRIA HOSPITALARIA DE VENEZUELA, 2943, asistida por el abogado Freddy Rafael Yndriago Yoris, contra las decisiones dictadas el 26 de septiembre y 9 de octubre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el curso del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto contra la Resolución dictada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se impone al accionante una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier Institución Financiera receptora de Fondos Públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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