Sentencia N° 3134 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3134, Exp. 03-2506, 15/12/2004
Expediente03-2506
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Anisorely Colombo Bolívar, apoderada de MEDICARONI C.A., contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la apelante no había sido demandada en el juicio de cobro de prestaciones sociales, lo que llevó a concluir que no existía una lesión a sus derechos constitucionales. Por lo tanto, se confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

El Tribunal a quo declaró inadmisible la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la presunta violación de los derechos constitucionales de la accionante relativos a la defensa y al debido proceso, en modo alguno podían provenir de la sentencia accionada. Ahora bien, el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado”. La disposición antes transcrita establece, como presupuesto de admisibilidad para el estudio y trámite de la acción en el juicio de amparo constitucional, que la presunta lesión constitucional invocada no sea fácticamente posible ni realizable por el imputado. Ahora bien, señaló la accionante en su escrito de amparo que la presente acción la interponía contra la decisión dictada el 26 de junio de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto –a juicio de la accionante- le vulneró los derechos constitucionales relativos a la defensa y al debido proceso, al considerar improcedente la reposición de la causa primigenia por ella solicitada. Advierte la Sala, de los alegatos esgrimidos por la accionante en sede constitucional, que la aludida reposición fue solicitada en razón de que la hoy quejosa había sido demandada, al igual que Medicaroni Barinas C.A., por la ciudadana Maximiliana del Carmen Rodríguez por cobro de prestaciones sociales, no obstante; el juez de la causa no ordenó su citación, situación que le impidió participar en defensa de sus derechos e intereses en el juicio primigenio.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 29 de agosto de 2003, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Anisorely Colombo Bolívar, con el carácter de Apoderada Judicial de MEDICARONI C.A., contra la decisión dictada el 26 de junio de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadprestaciones socialesjurisdicción laboral

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