Sentencia N° 3134 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3134, Exp. 03-1577, 12/11/2003
Expediente03-1577
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Enrique Sánchez Blanco, a través de su abogada Nais Blanco Useche, contra una decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala analizó la solicitud y determinó que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la identificación del acto jurisdiccional y los derechos presuntamente violados. Se ordenó a la parte accionante corregir la solicitud en un plazo de 48 horas, bajo la advertencia de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Cree entender la Sala, ya que ello es lo que parece desprenderse de la solicitud de amparo, que la demanda de tutela constitucional se ejerció contra la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de abril de 2003 “por haber sido violentado el Artículo 49 en su Ordinal Nº 1 y Ordinal Nº 3 (sic) de nuestra Carta Magna”. Ahora bien, del análisis de la referida solicitud de amparo, aprecia la Sala que, la misma no cumple con las exigencias señaladas en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 18 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado no sólo la imprecisión del acto jurisdiccional que origina la pretensión y los derechos constitucionales presuntamente violados con ocasión a dicho acto, sino además de la omisión de los datos concernientes a la identificación plena de la persona agraviada y su residencia, lugar o domicilio. Siendo ello así, y dado que el incumplimiento de estos requisitos da lugar a la corrección de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala estima procedente notificar a la parte accionante, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija la omisión respecto el cumplimiento de los requisitos contenidos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 18 eiusdem, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ordena a la parte accionante, corregir su solicitud de amparo constitucional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción interpuesta.

Palabras clave

amparotutela constitucionalCorte de ApelacionesLey Orgánica de Amparoderechos constitucionalesinadmisibilidad

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