Sentencia N° 3134 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3134, Exp. 02-1442, 06/12/2002
Expediente02-1442
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Antonio Barrios contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró improcedente su solicitud de pensión por incapacidad laboral. El accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, argumentando que no fue notificado de un procedimiento administrativo que revocó su pensión. La Sala concluyó que el amparo era improcedente, ya que los alegatos del accionante habían sido previamente considerados por el Juzgado Superior, y no se evidenció una violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto solicitó se declarase con lugar la acción de amparo constitucional, y se revocara la sentencia dictada el 7 de febrero de 2002 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Mediante sentencia del 7 de febrero de 2002 el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, y en consecuencia, sin lugar la apelación interpuesta por el accionante en amparo contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, teniendo como fundamento para ello lo siguiente: Observó el referido órgano jurisdiccional que los hechos denunciados por el quejoso pasó a ser estéril con la presentación de la Resolución N° 108 dictada por el presunto agraviante la -Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar-, a través de la cual se dejaba sin efecto la Resolución N° 072 que otorgaba el beneficio de pensión de incapacidad laboral al accionante en amparo, siendo ello así, consideró que era justo analizar si resultaba procedente la acción de amparo autónoma o si por el contrario existían otras vías judiciales de las cuales se podía obtener un remedio útil a la situación bajo examen, como sería el recurso contencioso administrativo de nulidad.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Manuel Antonio Barrios, asistido por los abogados Rafael Quiñonez Urbáez y Agustín Díaz Díaz, respectivamente, contra la sentencia del 7 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y notífiquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalpensiónincapacidad laboraldebido procesoderechos constitucionalesresolución administrativaEstado Bolívar

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