Sentencia N° 3133 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3133, Exp. 03-1806, 20/10/2005
Expediente03-1806
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmelo Siracusano Catanese, en representación de la empresa Inversiones Animis, C.A., contra una sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró sin lugar una demanda de reivindicación. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo, pero la declaró inadmisible debido a que la situación denunciada se había hecho irreparable tras la anulación de la sentencia original por parte del Juzgado Superior Tercero.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional ha sido ejercida contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2003, por el tribunal constituido con asociados en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción reivindicatoria intentada por la empresa Inmobiliaria Cedina, C.A., contra la empresa Inversiones Animis, C.A. En el escrito contentivo de la acción de amparo la parte accionante alegó, que la sentencia accionada adolecía de la falta de firma de la juez natural en la referida sentencia, así como, de los jueces constituidos en Asociados, en el voto salvado de la juez natural, por lo que no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, lo que la hacía inexistente, ello en concordancia con el artículo 209 eiusdem. Señaló la parte accionante que su pretensión se circunscribe a que “se ordene reestablecer la situación jurídica infringida es decir, la consumación efectiva de las firmas tanto de la ciudadana Juez Natural sobre la decisión acordada por la mayoría y de dicha mayoría sobre el voto salvado de la juez natural a fin de darle plena validez a estos actos consecutivos reestableciéndose así la situación jurídica infringida”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado CARMELO SIRACUSANO CATANESE, en su condición de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES ANIMIS, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, el 7 de julio de 2003. 2.- REVOCA, la referida decisión que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carmelo Siracusano Catanese, en su condición de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES ANIMIS, C.A., contra las sentencia dictada por el tribunal constituido en asociados en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial el 19 de mayo de 2003. 3.- INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carmelo Siracusano Catanese, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES ANIMIS, C.A., contra las sentencia dictada por el tribunal constituido en asociados en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial el 19 de mayo de 2003.

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