Sentencia N° 3133 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3133, Exp. 04-1031, 15/12/2004
Expediente04-1031
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Primera, en representación de varios ciudadanos, contra una decisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones, lo que motivó la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que existían mecanismos ordinarios suficientes para salvaguardar los derechos de los accionantes, por lo que confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer de las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuasen como primera instancia en los procesos de amparo, ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es el de apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal de alzada de los Juzgados Superiores, competente para conocer las apelaciones y consultas de sus fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer de las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1 febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por la abogada CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su carácter de defensora de los ciudadanos LUIS ALBERTO ARIAS COBIS, ELY SAÚL COLINA COLINA, FRANCISCO ROQUE RAMOS y LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoCorte de Apelacionesmedidas cautelaresprivación de libertadCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Falcóndefensora pública