Sentencia N° 3133 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3133, Exp. 03-1892, 12/11/2003
Expediente03-1892
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por José Alfredo Carpio Méndez, Presidente de la Asociación de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios del Jobo, contra decisiones del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil. La Sala argumenta que la falta de notificación de la decisión de inhibición del juez titular violó el derecho al debido proceso, pero que la situación agraviante cesó con la separación del juez accidental del conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala el pronunciamiento relativo a la procedencia de la demanda de amparo que incoó el Presidente de la Asociación de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios del Jobo (ASOPROJO), contra tres actuaciones del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia nacional y sede en Caracas, a saber: (i) el acta de 11 de junio de 2003, mediante el cual la Juez titular de ese Tribunal se inhibió del conocimiento de la causa que ante el mismo sigue la asociación demandante en amparo contra CORP BANCA, C.A.; (ii) el auto de 20 de junio de 2003, mediante el cual el Juez Accidental de dicho Juzgado declaró con lugar la inhibición y asumió el conocimiento del caso; y (iii) el auto de 16 de julio de 2003, mediante la cual el mismo Juez Accidental declaró inadmisible la recusación que en su contra planteó la asociación demandante. Tales irregularidades se denunciaron ante esta Sala como lesivas de los derechos a la legalidad procesal, a la defensa y derecho a ser juzgado por el juez competente, de la supuesta agraviada. Al respecto esta Sala observa: Consta en autos que mediante diligencia de 11 de junio de 2003 la Juez Titular del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia nacional y sede en Caracas, efectivamente se inhibió del conocimiento del asunto, con fundamento en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual ordenó la convocatoria del primer Suplente de ese Despacho, Dr. José Manuel Gilly Trejo, para que conociera de la misma. Asimismo consta que mediante auto de 20 de junio de 2003, dicho Juez declaró con lugar la inhibición, asumió el conocimiento del asunto y, luego de ello, ordenó la notificación a las partes mediante boletas. Ahora bien, considera la Sala que para la preservación del derecho que a las partes otorga el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual consiste en la posibilidad de manifestar su allanamiento o contradicción respecto de la decisión de inhibición, resultaba necesario, en este caso, notificarlas de dicha decisión. En efecto, en este juicio de amparo han sido contestes las partes –lo cual se desprende de tanto de sus escritos como de sus alegatos en la audiencia oral y pública- en que dicha causa se encontraba en estado de sentencia y que había vencido ya, con creces, el lapso para sentencia sin que se dictare auto por el cual se difiriera ese pronunciamiento procesal, para dar cumplimiento al artículo 251 eiusdem; de modo que las partes no se encontraban a derecho.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentó el ciudadano José Alfredo Carpio Méndez, Presidente de la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL JOBO (ASOPROJO), con la asistencia del abogado Gonzalo Suárez Omaña, contra el acta de 11 de junio de 2003 y las decisiones de 20 de junio de 2003 y 16 de julio de 2003, todas del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia nacional y sede en Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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