Sentencia N° 3132 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3132, Exp. 03-0328, 20/10/2005
Expediente03-0328
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia dictada el 20 de octubre de 2005, declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ruth Blanco Olivares en representación de Benicio Rondón Vera. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala también consideró que la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida era válida, y que la acción de amparo se ejercía contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del mismo circuito. A pesar de que el fallecimiento del ciudadano Rondón Vera ocurrió después del abandono del trámite, la Sala decidió no imponer la multa correspondiente por dicha causa.
Finalmente, se ordenó el archivo del expediente y se notificó la decisión a las partes involucradas, reafirmando el respeto a los derechos y garantías constitucionales en el proceso.
Extracto de la motiva
Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora se realizó el 15 de enero de 2003 y consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, la defensa del accionante haya actuado de nuevo en el proceso.
Ahora bien, la Sala ha considerado que la conducta pasiva de la parte actora, quien por mas de seis (6) meses no actuó en el proceso fue calificada, como abandono del trámite, en decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: "De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara."
En atención a las consideraciones precedentes, esta Sala, al constatar que en el caso de autos existe inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y visto que no se encuentra involucrado el orden público, declara el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la abogada Ruth Blanco Olivares, actuando como defensora del ciudadano BENICIO RONDÓN VERA, contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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