Sentencia N° 3132 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3132, Exp. 04-2077, 15/12/2004
Expediente04-2077
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 29 de julio de 2004, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira contra la decisión del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La revisión se solicitó tras la declaración con lugar de un recurso contencioso tributario que afectaba la base imponible del impuesto sobre actividades económicas. La Sala consideró que la revisión no puede entenderse como una tercera instancia y que la decisión impugnada no vulnera derechos constitucionales ni presenta errores grotescos de interpretación.

Extracto de la motiva

La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por abogados José Luis Villegas y Pedro Pablo Rojas Castillo, actuando como apoderados del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la decisión del 6 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Tributario con sede en Caracas.

Palabras clave

revisión constitucionalimpuesto sobre actividades económicasbase imponiblecontencioso tributariotutela judicial efectivaautonomía localprincipio de doble instancia

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