Sentencia N° 3131 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3131, Exp. 01-2300, 20/10/2005
Expediente01-2300
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Elegno Mora Bolívar, en su calidad de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contra una decisión de la Corte Superior del Estado Nueva Esparta. La acción fue presentada el 10 de octubre de 2001, y la Sala constató que el procedimiento había estado paralizado desde el 3 de julio de 2002, cuando se ordenó la corrección del libelo de amparo. Al no haberse realizado ninguna actuación procesal desde entonces, la Sala declaró el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Dada la naturaleza del bien jurídico que pretende tutelarse a través de la interposición de la presente demanda de amparo, en virtud de haberse invocado la violación a la protección del derecho fundamental de protección del menor por parte del Estado, y a pesar de lo confuso del libelo de amparo, esta Sala estima necesario verificar, en virtud del carácter de orden público involucrado en la denuncia formulada por el accionante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la veracidad de las aludidas violaciones constitucionales con preeminencia a cualquier otra infracción alegada. A tales efectos, esta Sala Constitucional procedió a la revisión de las actas que conforman el presente expediente y, en tal sentido, constató que, aun cuando, efectivamente, el ámbito penal regulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es materia estrechamente ligada al orden público como elemento fundamental que demanda especial protección del Estado, las actuaciones judiciales practicadas por la “CORTE SUPERIOR, SALA ESPECIAL ACCIDENTAL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA” al decidir el conflicto de competencia planteado por el Tribunal Unipersonal en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, no comprometen su estabilidad y no implican el desconocimiento e irrespeto de tan fundamental institución.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta el ciudadano JOSÉ ELEGNO MORA BOLÍVAR, contra la decisión dictada el 20 de agosto de 2001 por la “CORTE SUPERIOR, SALA ESPECIAL ACCIDENTAL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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