Sentencia N° 3131 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3131, Exp. 04-0599, 15/12/2004
Expediente04-0599
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional a favor de Carlos Rafael Milito López. La Sala revocó dicha decisión y declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante contaba con medios procesales ordinarios para plantear sus pretensiones jurídicas, los cuales no fueron ejercidos oportunamente. Además, se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Milito López, en virtud de la decisión del Juzgado Séptimo de Control.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, la Sala dictamina que el objeto de la pretensión de tutela constitucional se circunscribe a la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, mediante la cual el 15 de diciembre de 2003, durante la celebración de la audiencia preliminar negó la solicitud de la defensa de otorgar medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a favor del ciudadano Carlos Rafael Milito López y, mantuvo la referida medida. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en primera instancia constitucional, el 6.2.04, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional, a favor del ciudadano Carlos Rafael Milito López y la tercería coadyuvante propuesta por el ciudadano Giusseppe Milito; ordenó el cambio de sitio de reclusión del actor desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) hasta el Centro Médico Quirúrgico Los Leones, con apostamiento de la Guardia Nacional, donde sería evaluado por el médico Dr. Rafael García, y se determine mediante diagnóstico médico, la existencia de condiciones apropiadas para ser dado de alta; ordenó al Juez a quo, en virtud del restablecimiento del orden público constitucional y conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, de acuerdo al artículo 256 eiusdem, acogiendo las condiciones fácticas del caso, para lo cual se le concedió un lapso de noventa y seis (96) horas, contados a partir de ésta decisión, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, declaró sin lugar la solicitud de inadmisibilidad presentada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; y la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 15.12.03, requerida por el actor y el tercero coadyuvante.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Fiscal Noveno de Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 6.2.04; REVOCA la referida decisión, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Wilmer Oviedo y José Cestari, en su condición de defensores del ciudadano CARLOS RAFAEL MILITO LÓPEZ, contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Carlos Rafael Milito López, con ocasión de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 15 de diciembre de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadmedida cautelarderechos humanossaluddebido procesojusticiaCorte de Apelaciones