Sentencia N° 3130 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3130, Exp. 03-2115, 15/12/2004
Expediente03-2115
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Ramphis Jiménez contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el apelante había utilizado la vía ordinaria para impugnar la decisión que consideraba lesiva de sus derechos. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, aunque por otros motivos, señalando que la acción de amparo se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en la ley.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional, dado su carácter garante y protector de los derechos fundamentales, está circunscrito a los casos en que sean vulnerados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin. En el caso sub iúdice, vale destacar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conoció en primera instancia de la presente acción de amparo, y la declaró inadmisible por considerar que el accionante utilizó la vía ordinaria para impugnar la decisión que consideraba lesiva de sus derechos constitucionales, y en virtud de la cesación de la presunta lesión o amenaza de violación. Ahora bien, observa la Sala del estudio de las actuaciones que la aludida acción de amparo constitucional, se encuentra sólo incursa prima facie, en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, en el presente caso reitera el criterio establecido en su sentencia n° 963/2001 del 5 de junio, (caso: José Ángel Guía y otros). Igualmente, la Sala en el caso bajo análisis, no encuentra procedente la causal de inadmisibilidad, prevista en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Especial, invocada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda como fundamento de su decisión, al señalar dicha Corte, que con el pronunciamiento que resolvió la apelación ejercida por el accionante cesó la presunta vulneración de algún derecho constitucional; toda vez que el objeto de la acción incoada fue la decisión proferida por el Juzgado de Juicio y no la omisión de pronunciamiento por parte de éste.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 18 de julio de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el 18 de julio de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda resuelta la consulta interpuesta.
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