Sentencia N° 3130 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3130, Exp. 01-0996, 11/11/2003
Expediente01-0996
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de noviembre de 2003, confirma parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Rafael Nieto Denis. La acción se fundamentó en la alegación de violación de sus derechos a la propiedad y al debido proceso, tras la inmovilización de su cuenta bancaria por parte de la Jueza Tercera del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La Sala concluyó que la medida cautelar impuesta era desproporcionada y afectaba derechos fundamentales del accionante, ya que los fondos en la cuenta provenían de sus prestaciones sociales y no estaban relacionados con los delitos investigados.
Extracto de la motiva
En la presente causa, el accionante ha demandado el amparo constitucional a sus derechos fundamentales a la propiedad y el debido proceso, los cuales, según alegó, resultaron lesionados como consecuencia del auto que, el 31 de enero de 2001 y con ocasión de la audiencia de presentación de los imputados que fueron mencionados anteriormente, dictó la Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, entre cuyos varios pronunciamientos se encuentra el que es objeto de la actual impugnación, esto es, la inmovilización de la cuenta corriente bancaria n° 5012-804851, relación contractual en la cual son partes el legitimado activo y el Banco de Venezuela. El a quo declaró con lugar la presente acción de amparo, por cuanto estimó que la precitada jueza penal actuó con abuso de poder, por cuanto afectó a la investigación en referencia un bien del cual el accionante es el propietario y el cual no tiene relación alguna con los precitados hechos que se investigan en sede penal, lo cual devino lesivo al derecho fundamental del quejoso a la propiedad, que le reconoce el artículo 115 de la Constitución.
Dispositiva
CONFIRMA parcialmente y por motivos distintos, la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 27 de abril de 2001, por la cual declaró PROCEDENTE la acción de amparo constitucional que ejerció el ciudadano PEDRO RAFAEL NIETO DENIS, asistido por el abogado Paul Landaeta, ambos suficientemente identificados en autos, contra el referido auto que, el 31 de enero de 2001, dictó la Jueza Tercera del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; ORDENA al órgano jurisdiccional agraviante que provea, con sujeción al contenido del presente fallo y de acuerdo con los trámites que establece el artículo 312 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a la solicitud de devolución que el demandante le presentó respecto de los referidos bienes que fueron señalados ut supra; ORDENA al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta la revisión, en los términos que establece la presente decisión, de la medida cautelar de aseguramiento que ha quedado identificada en autos.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesoinmovilización de cuentaspropiedadprestaciones socialesmedida cautelarjusticia