Sentencia N° 3130 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3130, Exp. 02-1328, 06/12/2002
Expediente02-1328
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante no cumplió con los requisitos necesarios para la admisión de la solicitud. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó su competencia y confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que el accionante no corrigió las omisiones requeridas en el plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que en el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, la decisión dictada el 21 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista que el accionante no corrigió en el lapso correspondiente, lo ordenado por dicha Corte de Apelaciones. Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la mencionada Corte de Apelaciones efectivamente ordenó la notificación del accionante, a fin de que corrigiera unas omisiones, señaladas anteriormente en el Capítulo I, referente a los antecedentes del caso, conforme a lo dispuesto en el artículos 19 de la Ley de Amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 21 de mayo de 2002, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Juan Francisco Merchán Mujíca, defensor de los ciudadanos José Gregorio Chacón Y Jhoanatan Felipe Carrasquel Pérez. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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