Sentencia N° 313 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0313, Exp. 25-0021, 12/03/2025
Expediente25-0021
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Julio Israel Acuña González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA CONSTRUCTORA 1079 C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de vías ordinarias para impugnar la decisión judicial, específicamente el recurso de invalidación de sentencia, que no fue ejercido por el accionante.
Extracto de la motiva
motivada, razonada y atendiendo al caso en especifico todas las violaciones constitucionales de las que ha sido víctima nuestra patrocinada siendo imposible con la presente causa inferir que estaríamos en una tercera instancia, toda vez que la injuria constitucional deviene del hecho cierto que no se tuvo acceso al proceso, por ende mal se podría agotar de nuestra parte alguna instancia sin tan ser siquiera parte de la causa la cual estuvo ajena a nuestro conocimiento hasta el momento del embargo que se produce en la empresa sobre bienes de otras empresas (…)”. Que “(…) y es que ciudadanos Magistrados ante la ausencia de conocimiento del proceso llevado en contra de nuestra representada y no encontrándose ningún recurso ordinario disponible y ante la evidente violación a los derechos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 23
Dispositiva
1. INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado JULIO ISRAEL ACUÑA GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 174.791 en su carácter de apoderado judicial de Sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1079 C.A. Así se decide. 2. SE ORDENA la Notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO del contenido de la presente decisión, remitiéndose copias certificadas de la misma. 3. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción.