Sentencia N° 313 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0313, Exp. 23-0932, 18/10/2024
Expediente23-0932
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Virgilio Alfonzo Arteaga Mogollón. La acción se refiere a la medida preventiva dictada por el Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo circuito judicial. La Sala, tras revisar el expediente, observó la falta de copia certificada de la decisión impugnada y decidió ordenar la remisión de dicha copia para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el mencionado artículo, se ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, realice las gestiones pertinentes a los fines de informar, recabar y remitir a esta Sala Constitucional: i) copia certificada de la sentencia de fecha 9 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contenida en el expediente KHOU-X-2023-000119, cuaderno de medidas, derivado de la causa principal KPO2-V-2022-000386; ii) copia certificada de las actuaciones subsiguientes que evidencien el estado actual de la fase de ejecución de la causa, consistente en demanda de obligación de manutención subsidiaria incoada por la ciudadana Ana Canelón, titular de la cédula de identidad N° V-19.414.052, en contra de los ciudadanos Luis Gonzalo Arteaga Espinoza, Francisco Noel Antonio Arteaga Vargas y Darío Noel Antonio Arteaga Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.962.566, V-19.324.496 y V-22.200.249, respectivamente, en beneficio de la niña (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la norma supra indicada y, se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Dispositiva

Se ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, realice las gestiones pertinentes a los fines de informar, recabar y remitir a esta Sala Constitucional: i) copia certificada de la sentencia de fecha 9 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contenida en el expediente KHOU-X-2023-000119, cuaderno de medidas, derivado de la causa principal KPO2-V-2022-000386; ii) copia certificada de las actuaciones subsiguientes que evidencien el estado actual de la fase de ejecución de la causa.

Palabras clave

amparoniñosderechostutelamanutenciónjusticiaejecución

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