Sentencia N° 313 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0313, Exp. 19-0029, 16/08/2019
Expediente19-0029
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional recibió un escrito de revisión constitucional de la sentencia n.° 2018-0283, emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La sentencia apelada había declarado con lugar una demanda de contenido patrimonial contra el Instituto Municipal de Ambiente del Municipio Chacao. La Sala se declara competente para conocer del caso y ordena a la representación judicial de la solicitante que consigne copia certificada íntegra de la sentencia cuya revisión se pretende, otorgando un plazo de cinco días hábiles para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
De un análisis exhaustivo de las actas del expediente se observa que la copia certificada del fallo n.° 2018-0283, emitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de julio de 2018, cuya revisión constitucional se pretende, se encuentra incompleta, toda vez que no consta el folio contentivo de quienes suscribieron la aludida decisión. Siendo ello así, y previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, esta Sala con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la representación judicial de la solicitante, que consigne copia certificada íntegra de la sentencia n.° 2018-0283, emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de julio de 2018, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la mencionada sociedad mercantil contra el fallo dictado el 15 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que había declarado con lugar la demanda de contenido patrimonial incoada por ella contra el Instituto Municipal de Ambiente del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, revocó la sentencia apelada y declaró sin lugar la demanda. A tal efecto, se le concede un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde que ocurra la notificación de la presente decisión (cfr. sentencia de esta Sala n.° 681 dictada el 2 de agosto de 2016). Así se decide.
Dispositiva
ORDENA a la representación judicial de la solicitante, que consigne copia certificada íntegra de la sentencia n.° 2018-0283, emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de julio de 2018, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la mencionada sociedad mercantil contra el fallo dictado el 15 de junio de 2017.