Sentencia N° 313 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0313, Exp. 11-0755, 26/04/2018
Expediente11-0755
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-04-26
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer de las solicitudes de revisión de sentencias relacionadas con la homologación de decisiones de tribunales nicaragüenses. Se analiza la competencia de la Sala para revisar sentencias firmes de amparo constitucional y se determina la acumulación de expedientes conexos para evitar sentencias contradictorias. Finalmente, se decide acumular los expedientes 12-0267 y 12-1218 al presente expediente 11-0755.

Extracto de la motiva

Antes de emitir pronunciamiento, debe esta Sala analizar su competencia para el conocimiento de la presente solicitud de revisión. El artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los tribunales de instancia, en virtud de que la revisión de sentencias firmes es un mecanismo de control de la constitucionalidad y de la legalidad de los actos jurisdiccionales, que permite garantizar el respeto a los derechos fundamentales y a los principios consagrados en la Constitución. En este sentido, la Sala Constitucional tiene la responsabilidad de asegurar que las decisiones judiciales se ajusten a los preceptos constitucionales y a los derechos humanos, así como de corregir eventuales errores o abusos que puedan haberse cometido en el ejercicio de la función jurisdiccional. Por lo expuesto, esta Sala acumula la solicitud de revisión constitucional a que se contrae este expediente n° 11-0189 a los expedientes signados con los números 12-0267 y 12-1218. Así se decide.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para el conocimiento de las presentes solicitudes de revisión y ACUMULA los expedientes signados con los números 12-0267 y 12-1218 al presente expediente 11-0755.

Palabras clave

competenciarevisiónconstitucionalidadderechos humanossentenciastribunales

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