Sentencia N° 313 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 313, Exp. 17-0110, 12/05/2017
Expediente17-0110
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Alberto Velasco Castillos, quien solicitó la revisión de una sentencia del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario. La Sala argumenta que el solicitante no cumplió con la carga procesal de presentar copia certificada de la sentencia cuya revisión se pedía, lo que es un requisito indispensable para la admisibilidad de la solicitud. La decisión se fundamenta en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a este órgano jurisdiccional determinar preliminarmente su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, así como por los demás tribunales de la República, tal y como se observa en el artículo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, conforme lo establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, el ciudadano Luis Velasco, quien afirma ser heredero universal del ciudadano Yamir Velasco Lasprilla, debidamente representado por profesionales del Derecho, solicitó la revisión constitucional del fallo expedido el 27 de julio de 2015 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por desalojo sigue la ciudadana Maximina García, en contra del ciudadano Yamir Velasco Lasprilla, razón por la cual esta Sala asume la competencia para conocer de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el cardinal 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO VELASCO CASTILLOS, de la sentencia proferida en fecha 27 de julio de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por desalojo sigue la ciudadana Maximina García de Manrique contra el ciudadano Yamir Velasco Lasprilla. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.