Sentencia N° 313 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 313, Exp. 15-0107, 28/04/2016
Expediente15-0107
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Giovanni Piermattei, en su calidad de Presidente de la Asociación Civil Venezuela Igualitaria, contra el artículo 44 del Código Civil Venezolano, que establece que el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer. La Sala argumentó que esta disposición colide con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad.

Extracto de la motiva

La democratización del derecho a contraer libremente matrimonio entre parejas del mismo sexo y/o género es totalmente cónsona con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que plasmando la voluntad del pueblo constituyente propugna en sus artículos 2, 3, 19, 20, 21 y 62, un modelo de democracia participativa y protagónica conforme al Estado Social de Derecho y de Justicia que armoniza lo colectivo y lo individual, en apego a la progresividad y sin discriminación del goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos, tales como el Libre Desenvolvimiento de la Personalidad y la Igualdad frente a la Ley y al Estado.

Dispositiva

1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por el ciudadano GIOVANNI PIERMATTEI, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL VENEZUELA IGUALITARIA, contra el artículo 44 del código Civil Venezolano. 2.- ADMITE la presente demanda de nulidad. 3.- ADMITE la participación como terceros interesados en la presente causa a los ciudadanos: Rodny Rolando Valbuena Toba, Juan Carlos Viera, Pedro Vicente Rafael Martínez García, Norma De La Cruz García Y Elinger Jesús Medina Bello, Migdely Miranda Rondón, Mollie Jacinta Aguirre Bermúdez y Juan José Alcalá Hernández, Gabriel Calixto Rodríguez Correia, Alexander José Bastidas Carvajal, José Gregorio Machado Contreras, y Joseph Dabet Bravo Luna, Rigoberto Quintero, actuando en su carácter de presidente de la Asociación Civil Divas de Venezuela, Yaritza Coromoto Godoy Quintero, José Patrocinio Contreras Quintero, Isaloren Quintero Bernal, Javier Yarmeine Peña Villamizar, Ileana Morelba Rivas Quintero, Javier Enrique Soto Urbina, María Vanessa Quintero Aponte, Omar Antonio González Pérez, María Ramona Quintero, Karina Cristina Rivero y Joiser Álvarez, Elis Grainet Domínguez Matos, Marielviz Josefina Oropeza Vargas María de Jesús Yánez Páez y Miguel Alejandro Pajuelo Zumelzu, Luis Alejandro Lobaton Dorta, todos anteriormente identificados en el presente expediente. 4.- NIEGA la participación como tercero interesado en la presente causa, de ciudadano José Alirio Peña Zerpa quien manifestó actuar en representación de la Asociación Civil Cine 100% Venezolano. 5.- DESECHA, el petitorio realizado por el abogado Jesús Alberto Dondiers Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Ministerio Internacional Rocío Del Espíritu Santo, en el cual solicita la inadmisibilidad de la demanda en vista de al haber declarado la admisión de la misma en el numeral 2 de este dispositivo DECLARA, con respecto a la segunda opción de solicitud en la cual pide sea declarada sin lugar, que se pronunciará sobre la procedencia o no de la misma en el fallo definitivo luego de haber transcurrido todo el proceso correspondiente señalado en el artículo 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y además ACLARA, que el mismo podrá participar como tercero interesado si así lo estimare conveniente a lo largo del proceso de nulidad inserto en autos. 6.- ORDENA notificar a la parte demandante y a los terceros interesados de la presente decisión. 7.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. 8.- ORDENA notificar a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República. 9.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel. 10.-ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, los fines de continuar con la tramitación del recurso.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadmatrimonioderechos humanosigualdad

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