Sentencia N° 313 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 313, Exp. 13-1010, 30/04/2014
Expediente13-1010
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2014-02-20
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por José Luis Potolicchio Prats respecto a la sentencia N° 54 del 20 de febrero de 2014. En su decisión, la Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que no se presentaron los supuestos necesarios para la aclaratoria, ya que la petición se centraba en cuestionar la decisión y no en aclarar puntos dudosos o errores manifiestos. La Sala destacó que el solicitante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el presente caso, no se dan los supuestos de procedencia de la aclaratoria, ni se observa que exista alguna causal que determine la necesidad de efectuar una aclaratoria y/o ampliación de fallo dictado. Dado que esta Sala es su decisión N° 54 del 20 de febrero de 2014, no afirmó que la medida haya sido dictada con base al artículo 1.099 del Código de Comercio, sólo mencionó cuales eran las vías ordinarias que tenía a su favor antes de ejercer la acción de amparo y que en efecto no agotó previamente, lo que forzosamente devenía en inadmisibilidad de la acción de amparo, pretendiendo justificar, en el presente escrito, el uso de la vía de amparo por el receso judicial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria propuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS POTOLICCHIO PRATS, ya identificado, respecto de la sentencia N° 54 del 20 de febrero de 2014 dictada por esta Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

cautelaramparoinmotivaciónreceso judicialtutela jurídicaeficaciaderechos constitucionales

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