Sentencia N° 313 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 313, Exp. 10-0066, 30/04/2010
Expediente10-0066
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado José Manuel Gilly Trejo, quien actuó como representante judicial de GRUPO COOPERATIVO FUENTE MAYOR C.A. La decisión se basa en la falta de acreditación del abogado como representante de la empresa, lo que impide la admisión de la solicitud de revisión. La Sala reafirma su competencia para revisar sentencias firmes, pero subraya la necesidad de que el solicitante esté debidamente facultado para presentar la acción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la petición formulada, y al respecto observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 5.4, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional tiene competencia para revisar las sentencias dictadas por las otras Salas, cuando se denuncie razonadamente la violación de principios jurídicos fundamentales, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Visto que la decisión objeto de la solicitud de revisión es una sentencia definitivamente firme dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional resulta competente para tramitarla. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado José Manuel Gilly Trejo, quien dijo actuar como representante judicial de GRUPO COOPERATIVO FUENTE MAYOR C.A. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

competenciarevisiónrepresentaciónconstituciónjusticia

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