Sentencia N° 313 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 313, Exp. 09-0018, 24/03/2009
Expediente09-0018
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión entre disposiciones de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, fundamentándose en el artículo 336 de la Constitución y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorgan la facultad de resolver colisiones normativas.
La decisión establece el procedimiento a seguir para la tramitación de recursos de colisión, indicando que el Juzgado de Sustanciación debe decidir sobre la admisibilidad del recurso. En este caso, dado que no se solicitó pronunciamiento previo o medida cautelar, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para su consideración.
Finalmente, la Sala se declara competente para conocer el recurso y ordena la remisión del expediente, reafirmando su rol en la resolución de conflictos normativos en el marco de la legislación venezolana.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la colisión planteada entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, debe fijar su competencia para conocer de la colisión de autos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 336, cardinal 8, establece que son atribuciones de la Sala Constitucional resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer. Esta disposición evidencia la atribución otorgada a la Sala Constitucional para resolver las controversias derivadas de la aplicación de normas contenidas en uno o varios instrumentos jurídicos.
Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, numeral 14, establece que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales. Ambas disposiciones normativas regulan de manera equivalente la facultad jurisdiccional del Máximo Tribunal de la República, en su Sala Constitucional, destinada a la resolución de este tipo de conflictos internormativos, razón por la cual se declara competente para conocer de la colisión planteada.
En relación con el procedimiento a seguir para la correspondiente sustanciación y decisión de las acciones relativas a colisiones normativas, la Sala, mediante sentencia N° 889 del 31 de mayo de 2001, estableció el procedimiento para la tramitación de la pretensión de colisión de leyes, considerando que el procedimiento más conveniente a aplicar es el que se encuentra previsto para los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos generales, con exclusión de la etapa probatoria. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad de este recurso de colisión planteada.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de colisión ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos LINDOLFO ENRIQUE RUJANO MÁRQUEZ, LUIS ASUNCIÓN SENCLER, DULCE MARÍA ÁNGEL de CARTAYA, JOSÉ OSCAR TERÁN ROMERO, MARITZA REVETE ROJAS y HORTENCIA ZAMBRANO. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la colisión planteada entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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